Normativa UCI y Medidas Bicicleta
La Unión Ciclista Internacional (UCI) es el organismo oficial encargado de la organización, regulación y control del deporte ciclista a nivel competitivo. Y dentro de la regulación del ciclismo, establece asimismo una normativa técnica y específica que determina las características y medidas que debe tener la bicicleta utilizada por el ciclista. En la mayor parte de las ocasiones, las medidas que vamos a establecer como idóneas para un ciclista encajan en la normativa técnica, pero no está de más conocerla.
Es por ello que cuando hablamos de la Posición del Ciclista sobre la bicicleta, si se trata de un ciclista que compite en pruebas oficiales bajo el control de la UCI o de alguna de las federaciones asociadas (Real Federación Española de Ciclismo, Fedracion Mexicana de Ciclismo, Federación Portuguesa de Ciclismo, Federacion Colombiana de Ciclismo, Federación Francesa de Ciclismo,...) debemos tener en cuenta la normativa técnica oficial al respecto. También es cierto que en contadas ocasiones los comisarios de una prueba van a controlar las medidas de las bicicletas de los participantes, salvo que se trate de pruebas contrarreloj de alto nivel, o en alguna ocasión puntual en alguna prueba del Mundial o similar.
Dentro del Reglamento UCI del Deporte Ciclista (PDF 517 Kb) en francés y entre las páginas 53 y 63 encontramos la normativa técnica en referencia a la bicicleta y sus medidas. Igualmente existe una traducción al castellano de la Federación Española de Ciclismo con la denominación Reglamento del Deporte Ciclista (PDF 727 Kb); hay que significar que los gráficos de la bicicleta son más claros (mayor resolución) en el documento original de la UCI.
En este artículo incluido dentro del Posicionamiento del Ciclista sobre la Bicicleta vamos a hacer referencia a la normativa UCI, pero sólo en aquellos aspectos que pueden limitar o influenciar la posición del ciclista. Por tanto no vamos a hacer ninguna referencia a la altura del eje pedalier con respecto al suelo, ni a las medidas de las ruedas,... que no interfieren en el posicionamiento del ciclista. Vamos a referirnos a la situación relativa de los tres puntos de apoyo del ciclista, que como aparece en esa propia normativa UCI son los pedales, el sillín y el manillar.
Pedales
En cuanto al posicionamiento de los pedales no existe ninguna limitación por parte de la UCI. La única restricción podría venir de la medida de las bielas (el eje pedalier debe encontrarse a una distancia del suelo de entre 24 y 30 cms) pero en las medidas utilizadas de forma habitual (entre 165 y 180 mm) no existe tal conflicto.
Sillín
El sillín supone el segundo punto de apoyo de la bicicleta, ya que consideramos que dada la casi imposibilidad de modificar la posición del pedal (en sentido longitudinal, sólo el cambio de biela puede modificar este punto de apoyo) éste debe considerarse el primer punto de apoyo a la hora del posicionamiento sobre la bicicleta. La UCI limita las posibilidades de regulación del sillín en al menos 3 sentidos:
- La superficie de apoyo del sillín debe situarse en un plano horizontal. Realmente es lo más aconsejable en la bicicleta de ruta, pero hacemos referencia a que incluso por normativa debe ser así y teóricamente no se permite que la punta del sillín tire hacia arriba o hacia abajo.
- La longitud del sillín será de 24 cm como mínimo y 27'5 cm como máximo.
- La punta del sillín debe situarse como mínimo 5 cms por detrás de la vertical que pase por el eje pedalier. Esta distancia puede reducirse por causas morfológicas del ciclista, entendiéndose por ello una talla baja o que la longitud de los miembros inferiores del corredor es pequeña en proporción a los demás segmentos corporales. En caso de que el ciclista utilice un retroceso del sillín inferior al señalado la UCI establece que en todo momento la vertical que pasa por delante de la rodilla (prueba que se realiza con una plomada), debe pasar por delante del eje del pedal. Incluso la normativa de la UCI indica que todo ciclista que utilice una bicicleta con un "retroceso del sillín" inferior a los 5 cms, debería notificarlo al colegio de comisarios en el momento de presentación de la licencia. En algunos casos este retroceso del sillín mínimo obligatorio puede chocar con los intereses de posicionamiento del ciclista.
Manillar
El manillar supone el tercer punto de apoyo de la bicicleta, y también tiene una serie de limitaciones por parte de la normativa técnica UCI:
- En principio la anchura no puede ser superior a los 50 cms.
- La parte superior del manillar no puede sobrepasar la altura del sillín.
- La parte inferior del manillar no puede estar por debajo de la línea horizontal que une la parte superior de las ruedas.
- Todo el manillar debe encontrarse por delante del eje de la columna de la dirección.
- Todo el manillar debe encontrarse por detrás del eje de la rueda delantera, con una tolerancia de 5 cms. Las manetas de los frenos no se consideran a estos efectos como parte del manillar.